Rg 830 Actualizada

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ANEXO VIII RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN 25 Anexo II, inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las, resolución general 830 /2000 administracion federal de ingresos publicos 26-abr-2000 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RG DGI 2784 Y 2793 – SU SUSTITUCION -, Impositiva, Aduana, Seguridad Social. Exclusión – Retención Impuesto a las Ganancias El sistema contempla la posibilidad de que el interesado realice la consulta de validez y vigencia de los certificados de exclusión de retención en el impuesto a las Ganancias, ya sea por CUIT o por nómina.

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL N° 830 , SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN 25 Anexo II, inc. j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto …

Supuesto previsto en art. 14 RG 830 . En los casos en que los beneficiarios (cedentes) de los conceptos sujetos a retención indicados en el Anexo II de la RG 830 cedan el crédito – e.g. certificados de obras, facturas, etc. – a favor de terceros (cesionarios): La retención será practicada por el cesionario en el momento en que paguen, La presente versión no contempla los casos de pagos de sumas que comprendan más de un período mensual [art. 16, RG (AFIP) 830 ] Nota: La presente versión contempla los casos más generales y los conceptos sujetos a retención más usuales, 7/15/2019  · En efecto, la Resolución General 4525 AFIP modifica la Resolución General 830 actualizando los importes no sujetos a retención del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías. De acuerdo a la norma, dicha actualización tendrá efecto para los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de 2019, inclusive.

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 830 /00 Buenos Aires, 26 de abril de 2000 B.O.: 28/4 y 31/5/00. Impuesto a las ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias.

Anexo Texto original según RG AFIP Nº 830 /2000Texto original según RG AFIP Nº 830 /2000: Texto original según RG AFIP Nº 830 /2000ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 830 CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION a) Intereses, cualesquiera sean su denominación o forma de pago: 1.

Los valores fueron incrementados un 44,28%, aunque en septiembre ya había aumentado el mínimo no imponible un 20%.

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